
Tribunal del Primer Distrito Judicial
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Servicios del Tribunal de familia y Mediación
Los Servicios del Tribunal de Familia (FCS) son un departamento del Tribunal del Primer Distrito Judicial, que atiende a clientes de los condados de Santa Fe, Los Álamos y Río Arriba.
FCS ofrece servicios de educación, mediación y evaluación a familias con niños menores de dieciocho años y que han abierto o reabierto un caso de divorcio, paternidad/custodia o régimen de visitas con los abuelos. Además, FCS ofrece servicios de mediación para el Tribunal de Menores en casos de maltrato/negligencia de niños bajo la custodia del Departamento de niños, jóvenes y familias.
Contacto
Para información general o preguntas sobre las próximas citas con un Clínico Judicial y para información sobre los honorarios asociados a su cita, puede ponerse en contacto con nuestra oficina llamando a Hollie o a Monica a los números indicados a continuación o enviando su consulta por correo electrónico a sfedfcsproposedtxt@nmcourts.gov
Director de Servicios del Tribunal de Familia
Stephen S. Stone, LCSW
Teléfono: 505-455-8234
sfedsxs@nmcourts.gov
Auxiliar administrativa
Monica Romero
Teléfono: 505-455-8232
Auxiliar administrativa
Hollie Tanabe
Teléfono: 505-455-8231
Court Clinician
Gary Lombardo, LPCC
Teléfono: 505-455-8238
sfedgtl@nmcourts.gov
Court Clinician
Elise Pardue, LPCC
Teléfono: 505-455-8237
sfedeap@nmcourts.gov
Court Clinician
Francisca Garcia-Quintana, LMSW
Teléfono: 505-455-8242
sfedfgq@nmcourts.gov
Court Clinician
Elsa Backstrom, LPCC
Teléfono: 505-455-8236
sfedelb@nmcourts.gov
A continuación se ofrece una breve descripción de cada uno de nuestros servicios:
Sesiones informativas sobre niños y separación (ISCS)
Cuando las partes con niños menores de edad presentan un caso de divorcio, custodia, régimen de visitas o paternidad o reabren un caso por cuestiones de custodia/régimen de visitas, se les envía a una sesión informativa sobre niños y separación (ISCS). En esta sesión se hace una presentación que trata de los siguientes temas: las necesidades de los niños cuyos progenitores viven en distintos hogares, el comportamiento de los progenitores que ponen a los niños en medio de sus conflictos, un breve repaso de la ley de Nuevo México sobre custodia, los deberes compartidos de la crianza y el proceso judicial, incluidos los procedimientos de FCS. Las partes tienen la oportunidad de participar, hacer preguntas y programar citas para una mediación. Estas sesiones están disponibles a las personas antes de abrir un caso y también después de haberse cerrado el caso. Los abogados y terapeutas pueden enviar a sus clientes a estas sesiones antes de presentar un caso si prevén que van a abrir un caso de divorcio, paternidad/custodia o régimen de visitas con los abuelos. Los participantes no necesitan registrarse con antelación para asistir a la sesión informativa. No está permitido traer niños a esta sesión. Las sesiones se celebran el primer y el tercer miércoles de cada mes, desde las 8:45 a las 10:00 de la mañana, en el Complejo judicial de Santa Fe y están abiertas al público.
Mediación
Después de asistir a la sesión informativa, las partes pueden programar una cita para una mediación. El juez puede ordenar una mediación en los siguientes casos: A) si se ha presentado un caso por cuestiones de custodia y/o tiempo compartido de los hijos menores de dieciocho años, y B) si no se ha presentado un plan de custodia en los 30 días después de haber asistido a la sesión informativa. Las partes pueden participar en la mediación antes o después de haberse presentado un caso, o después de que el Tribunal haya cerrado un caso si ambas partes están de acuerdo. La mediación se programa con el fin de que ambas partes decidan su propios términos para la custodia/tiempo compartido con la ayuda de un mediador capacitado. El mediador no les dice a las partes qué hacer pero puede presentarles opciones, facilitar la comunicación y ayudar a las partes a centrarse en las necesidades de sus hijos. Las sesiones de mediación tienen carácter confidencial y ninguna de las partes, ni siquiera el mediador, puede divulgar nada de lo que se haya hablado durante las sesiones. Las excepciones al carácter confidencial de la mediación incluyen la sospecha de maltrato del menor o amenazas contra la seguridad de otra persona.
Las partes pueden asistir a dos o tres sesiones, que tienen una duración de una hora y media cada una. En ocasiones se programa una mediación para una fecha posterior con el fin de examinar algún acuerdo provisional al que hayan llegado las partes durante sesiones previas de mediación. Cuando una de las partes vive fuera de Nuevo México, o cuando la distancia resulta prohibitiva para viajar a la mediación, se puede programar una cita a conveniencia de la parte que debe viajar a Santa Fe. Si le resultara imposible a dicha parte estar en Santa Fe en un plazo de sesenta días, esa persona podría participar en la mediación por teléfono.
En ciertos casos la mediación puede no ser lo más apropiado. Los casos de violencia intrafamiliar y/o maltrato de un menor son ejemplos de algunos tipos de casos para los cuales podría no ser apropiada la mediación. En tales casos, se ve a las partes por separado (primero se habla con una y luego con la otra) para determinar si se debe proceder con la mediación o si se debería celebrar en su lugar una Consulta con carácter prioritario (Priority Consultation).
Cuando la mediación tiene éxito, el mediador escribirá un Plan de custodia o un Acuerdo estipulado y enviará una copia a cada una de las partes y a sus abogados. Las partes deben firmar el Plan de custodia y devolverlo a FCS en un plazo de dos semanas desde la fecha en que lo recibieron, de lo contrario se programará otra mediación o una consulta de carácter prioritario. Las mediaciones se programan de lunes a viernes entre las 8:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde. Se cobra una tarifa individual por cada sesión de mediación. Esta tarifa está basada en una escala variable según los ingresos de cada una de las partes.
Consultas con carácter prioritario (PC)
Cuando las partes no pueden llegar a un acuerdo acerca de sus hijos durante una mediación, o cuando el Tribunal juzga que es necesario elaborar un plan inmediato para los niños, se ordena una consulta con carácter prioritario. Si las partes ya han participado en una mediación, el consultor será una persona distinta del mediador.
El consultor entrevistará a cada una de las partes por separado y hará recomendaciones que se enviarán a las partes y a sus abogados y se presentarán ante el tribunal. Las partes tendrán once días para considerar las recomendaciones y presentar objeciones, en cuyo caso se fijará una audiencia y el juez decidirá si las recomendaciones se van a adoptar o a modificar en modo alguno. Si ninguna de las partes ha presentado objeciones, las recomendaciones serán adoptadas por el tribunal y se convertirán en una orden judicial.
Las consultas con carácter prioritario son confidenciales frente a terceros fuera del tribunal. Muchas consultas muestran conflictos en la crianza conjunta de los hijos y se hacen recomendaciones para acudir a servicios profesionales diseñados para ayudar a padres e hijos, tales como clases de crianza, terapia, asesoría y/o pruebas de detección de abuso de sustancias y visitas supervisadas y/o intercambios. El consultor puede comunicarse con los proveedores de servicios a quienes se han enviado los padres y los hijos. Las partes típicamente firman formularios para permitir el intercambio de información a fin de facilitar dicha comunicación.
Las consultas con carácter prioritario se programan de lunes a viernes, entre las 8:00 de la mañana y las 5:00 de la tarde y tienen una duración de tres a cuatro horas. Se cobra una tarifa individual por cada consulta. Esta tarifa está basada en una escala variable según los ingresos de cada una de las partes.
Consultas de asesoramiento (AC)
En ciertos casos ordenados por el juez, es necesario que FCS obtenga más información de la que hay disponible para una consulta con carácter prioritario y entonces se lleva a cabo una consulta de asesoramiento. Bajo esta categoría se pueden incluir casos relacionados con reubicación o alegaciones de maltrato de menores, en las cuales los Servicios de protección de menores no tienen la custodia del menor. La consulta de asesoramiento puede ser recomendada por el consultor de la consulta con carácter prioritario, el mediador, puede haber sido estipulada por las partes u ordenada directamente por el juez. El consultor asesor entrevista a los padres conjuntamente y por separado, entrevista a los niños y a cualquier otra persona que viva en el hogar y observa como se comportan los niños con cada uno de los progenitores. Generalmente se lleva a cabo solamente una sesión que puede durar hasta ocho horas. Si no fuera apropiado entrevistar a los padres conjuntamente, se programarán sesiones por separado.
A los padres se les pedirá que firmen unos formularios para permitir el intercambio de información, de manera que se pueda obtener información adicional de maestros, terapeutas, guarderías, médicos y otros profesionales. Las partes entregarán declaraciones de otras personas que tengan información pertinente a los asuntos tratados en la consulta. Se podrían solicitar informes policiales, informes del departamento de vehículos a motor (DMV) y otros informes. Como parte del proceso de la consulta de asesoramiento, el consultor puede pedir que uno o ambos progenitores se sometan a evaluaciones y/o pruebas de detección de abuso de sustancias, que se realicen estudios del hogar o que se lleven a cabo pruebas psicológicas.
Después de que el consultor asesor haya reunido la información necesaria para completar las recomendaciones, se escribirá un informe de la consulta de asesoramiento. Este informe incluye información de fondo y actual de las partes, las cuestiones y preocupaciones de cada progenitor, una evaluación de las partes y sus hijos y recomendaciones relativas a resultados específicos. Si el caso continua al Tribunal, el informe de la consulta de asesoramiento se podría presentar como prueba y el consultor podría ser llamado para testificar en el proceso judicial. Se cobra una tarifa individual por la consulta de asesoramiento. Esta tarifa está basada en una escala variable según los ingresos de cada una de las partes.