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Tribunal del Primer Distrito Judicial

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Preguntas frecuentes

¿Cómo puedo ponerme en contacto con la División de Administración del Jurado?

Horario 

De lunes a viernes (excepto los días feriados) desde las 8:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde.

Números de Teléfono

  • Para información general (505) 455-8225
  • Para verificar si tiene que comparecer para servir la semana siguientellame al (505) 455-8306 o al (877) 740-7152 (teléfono gratuitodespués de las 4:00 de la tarde todos los viernes. Si llama antes de las 4:00 no escuchará información actualizada y como consecuencia usted podría faltar para servir como jurado o podría comparecer innecesariamente.
  • Número de Fax: (505) 455-8229
  • Correo electrónico: sfedjury@nmcourts.gov 

Dirección postal

P.O. Box 2268
Santa Fe, NM  87504-2268

Direcciones físicas

  • Santa Fe: 225 Montezuma Ave, Santa Fe, New Mexico 87505
  • Río Arriba: 7 Main Street, Tierra Amarilla, New Mexico 87575
  • Los Álamos: 2500 Trinity Drive, Suite D, Los Álamos, New Mexico 87544

Protéjase contra las estafas telefónicas

Protéjase contra el robo de identidad. No dé nunca información personal cuando reciba una llamada que usted no ha solicitado.

Los funcionarios del jurado tienen por norma no pedir por teléfono información confidencial de ninguna índole. Por regla general, ellos se comunican con los candidatos al jurado por correo. Si surgiese una situación en la que un padre y un hijo tienen el mismo nombre y apellido y viven en la misma residencia pero el citatorio no especifica a cuál de los dos están citando, obviamente se necesitaría más información.

Ejemplo: Suena el teléfono y usted lo contesta. La persona que llama se identifica como un funcionario del tribunal y le dice que le han expedido una orden de arresto por no haber comparecido a prestar servicio como jurado. Usted le responde que nunca recibió una notificación. La persona le contesta que no hay que preocuparse, que eso se puede esclarecer inmediatamente, pero que necesita cierta información con “propósitos de verificación”. Con ese fin, le pide su fecha de nacimiento, su número de seguro social y, tal vez, hasta el número de alguna tarjeta de crédito. Incluso es posible que esa persona le diga que si usted le da esa información para pagar una “pequeña multa”, le quitarán la orden de arresto.

Cuelgue el teléfono y llame a la policía para denunciarlo. Eso es una estafa.

¿Es obligatorio prestar servicio como jurado?

Tanto la Constitución de los Estados Unidos de América como la Constitución del Estado de Nuevo México garantizan el derecho a tener juicio por jurado. Si no se presenta a cumplir este servicio cuando se lo ordenen, se expone a las sanciones establecidas por la ley. Conforme a la ley estatal, todos los residentes tienen obligación de prestar servicio en calidad de jurado, con las siguientes excepciones:

  • Si NO es ciudadano estadounidense;
  • Si tiene MENOS de dieciocho (18) años de edad;
  • Si un tribunal ha determinado que es incompetente.

¿Cómo puedo solicitar que me excusen de mi servicio como jurado?

Solamente por dificultades extremas o por problemas graves de salud podría excusarse de la obligación de prestar servicio como jurado a un candidato que reúna los requisitos necesarios. Como se explica en el cuestionario, para que lo excusen deberá enviar una solicitud por escrito a la División de administración del jurado (Jury Management Division) antes de la fecha indicada para su servicio como jurado. También puede enviar la solicitud por fax a la División de administración del jurado al 505-455-8229.

Un candidato a jurado podría ser excusado a discreción del juez en las siguientes circunstancias:

  • Si tiene una discapacidad física o mental que le impida prestar servicio como jurado. En ese caso, el candidato a jurado deberá presentar una nota de un médico, enfermera o médico asociado, detallando el tipo de discapacidad. 
  • Si tiene que proporcionar cuidados reales y necesarios a otra persona y no fuera posible hacer otros arreglos. En ese caso también deberá presentar una explicación de la situación por escrito por parte de un médico, enfermera o médico asociado.
  • Si prestar servicio como jurado le ocasionase problemas financieros lo suficientemente graves al candidato a jurado como para no poder pagar aquellos gastos diarios que son indispensables.
  • Si va a estar fuera de la jurisdicción del tribunal durante todo el período de tiempo del servicio como jurado.
  • Si es un militar en activo en cualquiera de los cuerpos del ejército y está destinado fuera del país.
  • Si tiene setenta y cinco (75) años o más y ha presentado una declaración solicitando la exención de servir como jurado podrá ser eximido de manera permanente. (Consulte “Preguntas frecuentes” en este sitio web para ver las instrucciones y el formulario de “Declaración jurada de edad”).

¿Sería posible conseguir un aplazamiento?

El Tribunal reconoce que existe la posibilidad de que a algunos candidatos a jurado se les haya citado en un momento inconveniente y, en la mayor parte de los casos, está dispuesto a aplazar el servicio de jurado hasta una ocasión más oportuna. Los candidatos a jurado pueden solicitar un único aplazamiento de su servicio como jurado llenando la sección pertinente del citatorio y devolviéndola por correo a la División de administración del jurado. Todas las solicitudes de aplazamiento deben hacerse por escrito y enviarse por correo postal, por correo electrónico, por fax o entregarlas en mano a la División de administración del jurado para su revisión. Las leyes de Nuevo México no permiten un segundo aplazamiento, a menos que se trate de una emergencia extrema que no se hubiese podido anticipar al concederse el primer aplazamiento.

¿Podría ser excusado o solicitar un aplazamiento del servicio como jurado por teléfono?

No. Toda solicitud debe hacerse por escrito y enviarse por correo postal, por correo electrónico, por fax o entregarse en mano a la División de administración del jurado para su revisión.

¿Qué debo hacer si he recibido un citatorio para servir como jurado pero no soy ciudadano estadounidense o tengo menos de 18 años?

Por ley, automáticamente quedan descalificados para el servicio como jurado quienes no sean ciudadanos estadounidenses y quienes tengan menos de dieciocho (18) años de edad. Si usted no es ciudadano de los Estados Unidos, tendrá que presentar en la División de administración del jurado una copia de su tarjeta de residente junto con el formulario de cualificación del jurado completo. Si tiene menos de dieciocho (18) años de edad, debe presentar una licencia de manejar o cualquier otro documento de identidad con su fecha de nacimiento.

¿Cómo ha sido seleccionado mi nombre para servir como jurado?

Se han combinado las listas del registro de votantes del condado, del Departamento de vehículos motorizados y de los contribuyentes de los impuestos estatales sobre la renta personal, para llamar a las personas a servir como jurado. De esta lista maestra se seleccionan los nombres al azar mediante un programa de computadora.

Anteriormente me han citado varias veces para servir como jurado. Conozco a muchos que jamás han sido citados. ¿Por qué no llaman a alguien más?

Los nombres de los posibles candidatos se seleccionan al azar mediante un programa de computadora a partir de una lista maestra de posibles jurados. Por ser seleccionados al azar, existe la posibilidad de que algunas personas sean seleccionadas con más frecuencia que otras. Si en los últimos treinta y seis (36) meses usted ha prestado servicio como jurado en un juicio o en un jurado de acusación, usted puede solicitar que lo excusen.

¿Por qué no llaman a las personas que realmente desean prestar servicio como jurado?

La División de administración del jurado sigue el proceso de selección al azar establecido por la ley. Debido a que la selección se hace al azar, es posible que algunas personas que están dispuestas a prestar este servicio nunca sean llamadas y, en cambio, otras que no lo desean son llamadas en más de una ocasión. A nadie se le permite ocupar el lugar de una persona que ha sido citada para cumplir su servicio como jurado.

Debido a mis creencias morales o religiosas soy incapaz de juzgar a alguien. ¿Podrían excusarme?

Las leyes de Nuevo México no consideran como excusa para el servicio como jurado los principios morales ni las creencias religiosas de los candidatos. Usted deberá comparecer para prestar este servicio. Sin embargo, durante el proceso de selección del jurado usted puede expresarle sus principios morales y sus creencias religiosas al juez que presida el juicio.

Yo sé que no seré seleccionado para formar parte de un jurado debido a la forma en que me gano la vida. ¿Por qué no me excusan desde ahora para ahorrar tiempo?

En el Tribunal del Primer Distrito Judicial se juzgan casos de lo civil y de lo penal. Ambos tipos de juicios necesitan contar con un jurado. El proceso de selección al azar impide que usted sepa con antelación para qué juicio específico, e incluso para qué tipo de juicio, será seleccionado. La División de administración del jurado no puede excusarlo como candidato a jurado basándose en la manera cómo se gane la vida.

Vivo más cerca de otro tribunal que del tribunal que me ha citado. ¿Por qué no pueden transferir mi servicio como jurado?

Las leyes estatales exigen que los candidatos a jurado sean seleccionados al azar entre toda la población del condado. Usted debe comparecer en el tribunal para el cual haya sido citado.

¿Tengo que prestar servicio como jurado si he sido condenado por un delito mayor?

Aquellas personas que hayan sido condenadas por un delito mayor pueden prestar servicio como jurado siempre y cuando ya hayan cumplido con todos los requisitos de la condena, es decir, siempre y cuando hayan cumplido los términos de la libertad probatoria, encarcelamiento y libertad bajo palabra.

¿Tengo que prestar servicio si no tengo transporte ni licencia de manejar?

La falta de transporte o no tener licencia de manejar vigente NO son motivos suficientes para excusarlo del servicio como jurado. El citatorio se le envió por correo con tiempo suficiente para poder disponer algún medio de transporte.

¿Seré compensado por el servicio de jurado?

El Tribunal está autorizado por los estatutos del Estado de Nuevo México a pagar por este servicio a razón de seis dólares con veinticinco centavos ($6.25) por hora. A los empleados del gobierno les paga el Estado y por lo tanto no reciben la compensación por hora para jurados. Le agradecemos indique en su cuestionario si es usted un empleado de alguna entidad gubernamental estatal.

Otras personas deberán verificar con su empleador cuáles son las normas internas sobre el servicio como jurado y el pago por dicho servicio. Conforme a las leyes, los empleadores no tienen la obligación de reembolsar a sus empleados por su servicio como jurado.

Además, las millas recorridas de ida y vuelta desde su hogar hasta el tribunal se compensan a razón de veintinueve centavos ($0.29) por milla. Los pagos se calculan según la información que proporcione usted en el formulario de cualificación del jurado y su dirección física. Asegúrese de indicar su dirección física junto con su código postal en el formulario que nos devuelva. Si no desea cobrar por millas, le agradecemos lo indique en su cuestionario.

Los cheques se enviarán a su dirección física. El pago no puede separarse entre remuneración por horas de servicio y compensación por millas de trayecto. Como promedio, los pagos tardan unas seis (6) semanas para procesarse. Si al cabo de diez (10) semanas de haber terminado su servicio como jurado aún no ha recibido el pago, comuníquese con la División del Jurado al 505-455-8225.

¿Tengo que declarar el dinero que recibo como ingresos sujetos a impuestos?

Generalmente, las personas que reciben más de seiscientos ($600) dólares por prestar servicio como jurado durante un año de calendario deben declarar esos ingresos en su declaración de impuestos. Usted recibirá un formulario 1099 a fines de año. No debe considerar esta información como asesoramiento oficial sobre impuestos. Debería dirigir sus preguntas relativas a las implicaciones fiscales a su contador o a la persona que prepare su declaración de impuestos.

¿Tiene que pagarme mi empleador por prestar servicio como jurado?

No. Las leyes estatales no requieren que los empleadores compensen a sus empleados por el tiempo que pasan prestando servicio como jurado. Hay muchos empleadores que respaldan el sistema del jurado y ofrecen beneficios y continúan pagándole su salario al empleado mientras está prestando servicio en calidad de jurado. Consulte con su empleador en lo concerniente a las normas de la compañía.

¿Puede impedir mi empleador que yo preste servicio como jurado?

Las leyes de Nuevo México prohíben que los empleadores despidan o de cualquier modo discriminen contra un empleado por tomar tiempo del trabajo para prestar servicio como jurado si, antes de tomar ese tiempo, el empleado le notifica al empleador con suficiente antelación que ha sido citado para prestar servicio como jurado.

¿Tengo que informarle a mi empleador la hora exacta en que termine cada día mi servicio como jurado?

Los empleadores pueden llamar a la División de administración del jurado para verificar las horas que el empleado esté prestando servicio como jurado. Por su parte, la División de administración del jurado les hará saber si el empleado ha llegado a prestar servicio, a qué hora llegó y a qué hora se dio por concluido su servicio. La División de administración del jurado, o el alguacil del juez que presida el caso, le dará a usted una carta de asistencia cada vez que usted se presente, para garantizar que no haya discrepancias.

¿Por cuánto tiempo tendré que servir como jurado?

El Tribunal del Primer Distrito Judicial funciona en base a noventa (90) días de servicio. Sin embargo, lo más probable es que usted no tenga que comparecer cada semana. Como promedio, una persona solamente tiene que comparecer en el juzgado para la selección de jurado en realidad en tres ocasiones. Durante el periodo de noventa (90) días, usted llamará todas las semanas después de las 4:00 de la tarde para recibir instrucciones sobre si debe comparecer o no la semana siguiente, o si debe llamar de nuevo al comienzo de la semana siguiente para recibir más instrucciones. Debido a la posibilidad de que una selección del jurado se cancele, se cambie o se agregue, usted tiene la responsabilidad de llamar a la línea de información o de consultar el sitio web todos los viernes a partir de las 4:00 de la tarde. De no hacerlo, usted se arriesga a dejar de comparecer para una selección programada o a comparecer de manera innecesaria.

¿Habrá ocasiones en que tenga que prestar servicio durante un plazo más largo?

Existe la posibilidad de que usted sea seleccionado para un juicio que se extienda más allá del plazo de 90 días.

¿Hasta qué hora tendré que permanecer en el tribunal?

El horario normal del tribunal es de 8:00 de la mañana a 5:00 de la tarde. Los candidatos a jurado deben contar con permanecer en el tribunal todo el día, incluso hasta más tarde en algunas ocasiones. Los jueces se esfuerzan por terminar las actividades del juicio cada día para las 5:00 de la tarde, pero se pueden dar circunstancias que hagan inevitable extender esas actividades pasada dicha hora. En raras ocasiones, se pedirá a los jurados comparecer los fines de semana. Los jueces les comunicarán con la mayor antelación posible cuando se den esas situaciones.

He recibido un citatorio para un familiar que ha fallecido. ¿Qué debo hacer con el citatorio?

No lo tire. Escriba la palabra “FALLECIDO / FALLECIDA” (DECEASED) en el formulario, adjunte una copia del acta de defunción y envíe el paquete completo a la División de administración del jurado. 

Sentimos sinceramente que se produzcan estas situaciones y no queremos, en modo alguno, ser insensibles o ser la causa de mayor pesadumbre para nadie. La lista maestra de posibles candidatos a jurados se coteja con las actas del Registro Civil; sin embargo, en ocasiones se envían citatorios a personas ya fallecidas.

He recibido un citatorio para un familiar que ya no reside en Nuevo México. ¿Qué debo hacer con el citatorio?

No lo tire. Escriba en los formularios “CAMBIO DE DIRECCIÓN” (MOVED) y la nueva dirección de la persona que ha sido citada y adjunte un comprobante de la nueva dirección. Devuelva el paquete completo a la División de administración del jurado. Si no tiene un comprobante de la nueva dirección, la persona citada debería proporcionarlo, o se comunicarán con él/ella para corroborar la nueva dirección.

¿Cómo puedo acceder a los formularios en caso de haber perdido el que recibí o si no he recibido ninguno?

Usted ha recibido recientemente un citatorio para comparecer para su servicio como jurado. Además, ha recibido un formulario de cualificación del jurado y un cuestionario del jurado. Estos formularios los debe completar en su totalidad y devolverlos a la División de administración del jurado para la fecha que se especifica en su citatorio. Si ha perdido o no encuentra el formulario de cualificación del jurado y/o el cuestionario del jurado, usted puede reproducir una copia genérica de los formularios en los enlaces a continuación. Sin embargo, no podrá reproducir el citatorio actual que recibió por correo.

Formulario de cualificación de jurado y cuestionario del jurado

Recuerde que debe completar todos los formularios en su totalidad. No se aceptarán formularios incompletos y eso será motivo de demoras.

¿Cuál es el proceso para que me eximan del servicio como jurado si ya he cumplido los setenta y cinco (75) años?

Si usted ha recibido recientemente un citatorio para servir como jurado y tiene setenta y cinco (75) años o más y desea una exención, puede presentar una declaración jurada de edad solicitando la exención de servicio como jurado. Si presenta una declaración jurada de edad quedará exento de servir como jurado de manera permanente, de conformidad con el Proyecto de ley 112 del Senado, el cual enmendó la Sección 38-5-2 (B) NMSA 1978.

Usted debe completar el formulario de cualificación del jurado, junto con la declaración de edad, que deberá firmar ante notario, y devolver ambos formularios a la División de administración del jurado para la fecha que se especifica en el citatorio para la devolución del cuestionario.

Declaración jurada de edad

Recuerde que debe completar todos los formularios en su totalidad. No se aceptará?n formularios incompletos y eso será? motivo de demoras.

¿Cuál es mi “deber cívico”?

El llamado para servir como jurado no llega con frecuencia, y tal vez esta oportunidad sea la única que se le presente durante el transcurso de su vida. Prestar servicio en calidad de jurado es una obligación de todos los ciudadanos y representa su contribución a nuestro modelo de vida democrático. El sacrificio que conlleva este servicio, y para muchos de ustedes es un gran sacrificio, hace que su cumplimiento sea aún más valioso.

La Constitución de los Estados Unidos y la Constitución de Nuevo México garantizan el derecho de tener un juicio por jurado. La ley estatal obliga a cada uno de los residentes de los condados de Santa Fe, Río Arriba y Los Álamos a prestar servicio en calidad de jurado, excepto si usted es menor de 18 años de edad, o no es ciudadano estadounidense, o si un tribunal hubiese determinado que es incompetente, o si ya no reside en el condado para el cual le han llamado a prestar ese servicio. Este sitio web ha sido diseñado para contestar las preguntas que pudiera tener sobre el servicio en calidad de jurado.

Sin embargo, en este sitio web no puede usted pedir que lo descalifiquen, ni eximirse de esta obligación, ni solicitar un aplazamiento. En el citatorio que usted recibió encontrará más información al respecto y los documentos requeridos.

Prestar servicio en calidad de jurado es una experiencia enriquecedora y le agradecemos su participación.